Congreso Fe y Razón Pública
Filosofía UC invita a todos los interesados a asistir al Congreso Fe y Razón Pública: A propósito de los 1700 años del Edicto de Milán, que ese realizará desde 14 al 16 de mayo en el Campus San Joaquín. El congreso es organizado por el Instituto de Filosofía en conjunto con la Facultad de Teología, el Instituto de Historia y la Facultad de Derecho. […]
Filosofía UC invita a todos los interesados a asistir al Congreso Fe y Razón Pública: A propósito de los 1700 años del Edicto de Milán, que ese realizará desde 14 al 16 de mayo en el Campus San Joaquín. El congreso es organizado por el Instituto de Filosofía en conjunto con la Facultad de Teología, el Instituto de Historia y la Facultad de Derecho.
El por qué del Congreso Fe y Razón Pública
El año 313 Constantino emitió el llamado Edicto de Milán. Por este acto se otorgaba libertad a los cristianos para vivir su fe públicamente en el Imperio Romano, cerrando con esto siglos de persecuciones. El aniversario 1700 de este documento coincide con el Año de la Fe convocado por Benedicto XVI en la Carta Apostólica Porta Fidei, donde invita a “intensificar la reflexión sobre la fe” (Porta Fidei, n. 8).
El Año de la Fe y el aniversario del Edicto de Milán son la ocasión para reflexionar acerca de las relaciones entre fe y razón pública. Para algunos, la razón pública, esto es, la razón ejercida por los ciudadanos acerca de cuestiones de bien público y de justicia fundamental y cuyo contenido es la concepción generalmente compartida acerca de la estructura fundamental de la sociedad, no admite justificaciones de carácter ‘religioso’. La fe profesada por alguien debe quedar restringida a su fuero interno y no puede ser aducida en el debate público. En este congreso se pretende hacer una reflexión multidisciplinaria acerca de estas cuestiones, incluyendo perspectivas teológicas, filosóficas, históricas y jurídicas. ¿Cuál es la naturaleza de la fe sobrenatural? ¿Cuál es la naturaleza de la razón pública? ¿Qué hace aceptable un argumento en la arena pública? ¿Qué actitud debe adoptar el estado frente a las diversas religiones? ¿Qué lecciones cabe sacar de la historia de las relaciones entre fe y deliberación pública? ¿Es adecuado nuestro régimen jurídico para tratar estas relaciones? ¿Es legítimo aducir motivos de fe como razones en la deliberación pública acerca de la forma en que debe organizarse la sociedad?
Comité organizador
P. Samuel Fernández – Facultad de Teología
Carlos Frontaura – Facultad de Derecho
Catalina Balmaceda – Instituto de Historia
José Tomás Alvarado – Instituto de Filosofía